La Empresa
La gran diferencia entre los servicios de fumigación y las Empresas de Control de Plagas se resalta con claridad en las responsabilidad manifiesta, cuando éstos traen inconvenientes en la Salud Humana, en la ecología, en la responsabilidad y el compromiso de las Empresas cuando existen inconvenientes.
Por estas causas una Empresa de Control de Plagas para actuar con seriedad, responsabilidad y eficiencia debe necesariamente cumplir con:

1- Inscripciones Nacionales: (Obligatorias por Leyes Vigentes)

1 A- Inscripción en el Ministerio de Salud de la Nación, en cumplimiento de la Ley 11.843, Resolución N° 779/88, y reinscripción vigente bianual, disposición 358/90.

1 B- Inscripción y reinscripción anual en Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Decreto Ley N| 6704163.

1 C- Inscripción en Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el Registro de Generadores de Sustancias Toxicas. Ley N° 24051 y su Decreto Reglamentario 831/93.

1 D- Inscripción y Cumplimiento de la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79.

2- Inscripciones Provinciales: (De acuerdo a lugares operativos)

2 A- Inscripción y reinscripción anual en el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Prov. de Bs. As., Ley de Agroquímicos N° 10.699

3- Inscripciones Municipales:
La Empresa debe estar Inscripta en los Municipios donde efectúan las tareas (a veces pueden suplantarse por Inscripciones Provinciales). Además deben exigirse los contratos de afiliación con una aseguradora de Riesgos de Trabajo y Pólizas de Seguro (ART, vida obligatoria y responsabilidad civil)